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6 ene 2025

PLANES PRIVADOS DE PENSIONES “PENSIÓN DE SUBSISTENCIA” A PERSONAL EN ACTIVO - NO ES PENSÓN

Es importante que las empresas que actualmente cuenten con un Plan Privado de Pensiones (PPP) registrado ante la CONSAR, revisen si tal PPP otorga pagos periódicos a trabajadores en activo por concepto de “Pensión por Subsistencia” , pues en dicha situación, la autoridad podría considerar dichos pagos como ingresos gravados por la prestación de un servicio personal subordinado, con efectos para ISR y Seguro Social.


¿Qué es un Plan Privado de Pensiones?

Un Plan Privado de Pensiones es un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de una contratación colectiva que busca otorgar una jubilación a los trabajadores adscritos a la entidad que diseñó el Plan Privado de Pensiones.

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Marco Legal y Regulación de los PPP

El Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Por su parte, el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que el salario base de cotización incluye diversos conceptos, como pagos en efectivo, gratificaciones, primas, comisiones y prestaciones en especie, entre otros y excluye en su Fracción VIII las aportaciones realizadas para fondos de planes de pensiones establecidos por el patrón, siempre que cumplan con ciertos requisitos.



Conforme la Fracción IV del Artículo 13, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones, publicadas el 21 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación → Link, las aportaciones de los patrones a los planes de pensiones pueden excluirse del salario base de cotización únicamente si no generan beneficios directos, en especie o en dinero, para los trabajadores durante su relación laboral activa, pues el objetivo de los planes de pensiones es garantizar ingresos complementarios para el retiro del trabajador al momento de su jubilación o separación definitiva de la empresa.


Implicaciones por incumplir

Por lo tanto, si un patrón realiza pagos periódicos a trabajadores en activo bajo un plan de pensiones registrado, dichos pagos no cumplen con la condición de exclusión del salario base de cotización. En consecuencia, estos pagos se consideran parte del salario base de cotización y se incluyen para efectos del cálculo de las retenciones de ISR por concepto de salarios, lo que conlleva las siguientes implicaciones:

❖ Los patrones deben asegurarse de que los pagos relacionados con planes de pensiones respeten los lineamientos establecidos en la normativa aplicable para evitar que sean considerados como integrantes del salario base de cotización.

❖ La autoridad fiscal tiene la facultad de incluir dichos pagos en el salario base de cotización cuando se entregan beneficios directos durante la relación laboral activa, afectando tanto el cálculo de cuotas al seguro social como las retenciones de ISR.



Lo descrito en el presente documento, ha sido determinado por la Sala Regional del Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante una tesis aislada y publicada recientemente en la Revista del mes de diciembre de 2024, que textualmente indica.

IX-CASR-CEIV-17

INGRESOS GRAVADOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. TIENEN ESA NATURALEZA LOS PAGOS QUE SE REALICEN DE FORMA PERIÓDICA A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE SUBSISTENCIA, AUN CUANDO SE CUENTE CON EL REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL 2016).- El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Por su parte, el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, contempla que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excluyéndose, en la fracción VIII, del mencionado numeral, las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón. En este orden de ideas, si un patrón realiza pagos de forma periódica a sus trabajadores conforme a un plan de pensiones debidamente registrado, ello no actualiza la excepción para que dichos pagos sean excluidos del salario base de cotización, pues de conformidad con el artículo 13, fracción IV, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones, expedidas por el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, se estableció que para el efecto de poder excluir del salario base de cotización las aportaciones derivadas de los planes de pensiones propuestos por los patrones, éstos no deberán hacer entrega a sus trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa, esto es, durante el tiempo que se encuentren activos; ello es así, pues los referidos planes tienen por objeto complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, de ahí que resulta apegado a derecho que la autoridad fiscal considere los pagos periódicos por concepto de pensión de subsistencia realizados a los trabajadores en activo como integrantes del salario base de cotización, para efectos del cálculo de las retenciones del impuesto sobre la renta por concepto de salarios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 0097-2022-02- C-11-02-03-01- L.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 3 de junio de 2024, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Jesús García Andrade.

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