UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) PARA 2025 SUS ALCANCES EN LAS ÁREAS FISCAL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Por medio del presente, con la finalidad de seguir otorgando un servicio de calidad a su empresa y con el objetivo de mantener vigentes los parámetros que, para efecto del cálculo de las cuotas al seguro social, impuestos y prestaciones se deban de hacer a la luz de la UMA y sus valores para el ejercicio de 2025, es por lo que nos permitimos desarrollar el presente tema conforme lo siguiente.
MARCO DE REFERENCIA
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) mediante el Comunicado de Prensa número 01/25 del día 09 enero de 2025, da a conocer los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por medio de la cual se sustituyó al salario mínimo general como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para establecer las cantidades correspondientes a las multas y los supuestos previstos en las leyes federales, estatales y la CDMX, esto mediante Decreto Presidencial, de Reforma Constitucional que fue publicado el 27 de enero de 2016 en el DOF.
VALORES VIGENTES EN EL EJERCICIO 2025
Con fecha 09 de enero de 2025, el INEGI mediante Comunicado de Prensa da a conocer el valor de la UMA que estará vigente a partir del 1 de febrero de 2025, modificando su valor de $108.57 pesos, que estará vigente hasta el 31 de enero de 2026, a $113.14 pesos diarios, es decir un incremento de 4.21% conforme la inflación mostrada en el ejercicio 2024.
La UMA tendrá entonces un valor diario, a partir del 1° de febrero de 2025, de $113.14 pesos diarios, $3,439.46 pesos mensuales y $41,273.52 pesos anuales.
LA UMA EN EL ÁMBITO LABORAL
La UMA no debe ser usada para efectos que tienen relación directa con la aplicación de los salarios, pues su naturaleza es distinta al pago de salarios.
El caso específico lo tenemos en la Prima de Antigüedad, la cual conforme el Artículo 162, en relación con los Artículos 485 y 486, tiene un tope mínimo y un tope máximo para su cálculo, siendo estos de uno y dos salarios mínimos, en este sentido lo correcto es usar el salario mínimo vigente de $278.80 pesos para la zona centro y sur del país o de $419.88 pesos si se ubica en la Zona libre de la Frontera Norte, como parámetro de cálculo, y no el valor que estará vigente de la UMA de $113.14 pesos.
Señalar que en la interpretación de las normas de trabajo el criterio que debe prevalecer es el más favorable al trabajador conforme al Artículo 18 del propio ordenamiento. A mayor abundamiento, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se expresó mediante consulta directa:
“Conforme la LFT en sus artículos 162, 485 y 486 la prima de antigüedad se calcula con referencia al salario mínimo.” - @inspeccionSTPS
LA UMA EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD SOCIAL - INFONAVIT
Desde el año 2017, el INFONAVIT actualizo sus valores de descuento con la UMA, situación que se hizo visible en las Emisiones Bimestrales y Avisos de Retención, al cambiar el concepto de Veces de Salario Mínimo (VSM) por el de Factor de Descuento (FD), mismo que hoy día se conoce como Unidad Mixta Infonavit (UMI).
En virtud de lo anterior, el INFONAVIT año con año calcula el valor de la UMI, y conforme el mecanismo aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria 861 del Consejo de Administración del 19 de enero de 2022, la UMI actualizará su valor conforme al promedio de los incrementos observados en el INPC durante los últimos cinco años, en este sentido, la UMI del 2024 cuyo valor es de $100.80 pesos, debería actualizarse sobre un 4.21% y quedar en un monto cercano a los $105.05 pesos*
*Nota: No obstante lo anterior, lo adecuado es estar pendiente a lo mostrado en la Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA), porque es el documento a través del cual el Infonavit notifica a los patrones el inicio o la suspensión de los descuentos de los créditos hipotecarios, además de ser un documento con validez reconocida por la legislación en materia de vivienda, e inclusive si existe una diferencia entre el monto señalado en dicho papel y el aviso de retención, debe prevalecer lo señalado en la EBA conforme el Artículo 44 Tercer Párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.
LA UMA EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD SOCIAL - IMSS
Mediante reunión del Consejo Técnico del IMSS del pasado 25 de enero de 2017, el Instituto fijo la postura de que utilizará como referencia para el pago de las aportaciones y exenciones la UMA y ya no el Salario Mínimo (Acuerdo 26/2017 pendiente de publicación en el DOF), en este sentido el Consejo Técnico del IMSS instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuen los sistemas informáticos institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la adopción de la UMA a efecto de realizar los cálculos de las cuotas.
Desde el año 2018, y como aplicación del criterio de la autoridad, el Instituto puso a disposición del público en general la versión 3.4.8 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el cual ajusta los cálculos para la aplicación de la desindexación del salario mínimo y corrige el cálculo de amortización del Infonavit, entre otros aspectos.
En virtud de lo anterior y para efecto del pago de cuotas al Instituto aún en el ejercicio 2025, la UMA será la base de pago de la Cuota Fija y el Excedente de 3 “salarios mínimos” (hoy 3 UMA´s), del ramo de Enfermedades y Maternidad, de igual forma es la referencia para determinar el tope máximo con el que se podrá cotizar*ver nota final, teniendo solamente como referencia al salario mínimo como el importe mínimo con el que alguien podrá cotizar. De la misma manera, la UMA es la referencia para las exenciones marcadas en el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, atendiendo al hecho de que la versión vigente del SUA 3.6.5, contempla dichas situaciones.
LA UMA EN EL ÁMBITO DE FISCAL
El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que “no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos…” y enlista una serie de conceptos muchos de los cuales hacen referencia textual al “Salario Mínimo” para topar o limitar la exención de dicho concepto, en este sentido la UMA tiene aplicación directa sobre los conceptos de pago que tengan una exención, por lo que es muy recomendable ajustar el monto de las exenciones al valor de la UMA vigente (hasta el 31 de enero de 2025 $108.57 pesos y partir del 1° de febrero de 2025 por $113.14 pesos), considerando además que el beneficio de exención es por ejercicio fiscal.
Por último y ante consulta directa a la autoridad, respecto del valor a considerar para el cálculo de las exenciones en las prestaciones otorgadas a los trabajadores, el SAT comento en su oportunidad:
“Se considerará la Unidad de Medida y Actualización para determinar las partes exentas del ISR, gracias.” - @SATMx
Por supuesto que estamos a sus órdenes para la adecuación, que en su sistema de nómina se deba de efectuar, a fin de que cumplir con los dispositivos de ley ya comentados o bien para aclarar alguna duda respecto del desarrollo del tema expuesto. Una vez más, agradecemos la confianza depositada en nosotros, esperando que lo anterior merezca su conformidad, reiterándonos a sus apreciables órdenes.
NOTA FINAL - RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES
LA UMA EN LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES DEL IMSS
Como se recordará el Instituto ha venido calculando las pensiones, sobre el valor de la UMA, situación que fue controvertida, y los tribunales judiciales han considerado que dado que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral.
En función de lo anterior, es importante comentar la determinación de los Tribunales Colegiados de Circuito, del pasado 20 de septiembre de 2019, al haber formulado jurisprudencia por reiteración, respecto de la determinación en el cálculo del tope de las pensiones del IMSS, la cual deberá observarse sobre el SMG y no sobre la UMA.
En términos operativos, señalar que esta adecuación podría mover desde la inscripción al IMSS cuando se quiera dar de alta a un trabajador con un monto topado o bien a aquellos trabajadores que actualmente están topados sobre 25 UMA´s pero que quizá podrían estar topados a 25 SMG, sería recomendable esperar a que el Instituto realice las adecuaciones en el SUA, pues no es algo que se pueda mover de forma unilateral por el usuario, o en su caso se meta una controversia ante el Instituto y demandar dicha situación, ya sea en la inscripción de un asegurado o bien en la determinación de la pensión de un trabajador próximo a jubilarse.
En relación a los demás temas que pueden tener injerencia sobre el IMSS y el cálculo de cuotas, es oportuno esperar en su caso la actualización del Instituto al SUA y continuar bajo los mismos parámetros de operación actuales. Adjuntamos la Resolución de la Jurisprudencia
TOPE DE PENSIONES NO DEBE CALCULARSE EN UMA, SINO EN SMG
IUS: 2,020,651
Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 h
Materia: Laboral
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Reiteración
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO. Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no
tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible. DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López. Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández. Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca. Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca. Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.

